Resumen | |
[J] | El Tribunal de Justicia confirma que la responsabilidad de los transportistas aéreos por pérdida de equipaje está limitada a 1.134,71 euros. Ese límite es absoluto y comprende tanto el daño moral como el material(publicado en Actualidad Diaria 1718 el 7 de mayo de 2010) |
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En virtud del Derecho de la Unión, la responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje se rige por el Convenio de Montreal. Este Convenio prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro [DEG] por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros), a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En efecto, en este último caso, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada. A continuación, el Tribunal de Justicia analiza los objetivos que impulsaron la adopción del Convenio de Montreal. De esa forma, el Tribunal de Justicia señala que el Convenio de Montreal establece un régimen de responsabilidad objetiva de los transportistas aéreos. En efecto, en particular respecto al daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, se presume que el transportista es responsable de ese daño, por la sola razón de que «el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista». Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje (DO L 285, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002 (DO L 140. p. 2). Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38). Los derechos especiales de giro del Convenio de Montreal se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional (FMI). Así pues, hay que realizar una conversión de esas cantidades a las monedas nacionales. El importe de 1.134,71 euros corresponde a 1.000 DEG a 21 de abril de 2010. | |
Información relacionada | |
[J] Los pasajeros de los vuelos retrasados pueden tener derecho a compensación. Cuando llegan al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista, pueden, como los pasajeros de los vuelos cancelados, solicitar una compensación a tanto alzado a la compañía aérea, a menos que el retraso se deba a circunstancias extraordinarias | |
[J] Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro | |
[J] Responsabilidad patrimonial. daños a viajero en aeropuerto | |
[N] Dos pasajeros recibirán casi 3.000 euros por la pérdida de sus maletas | |
[J] Indemnización por perdida de maletas en transporte aereo. | |
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